Englobe y Desenglobe

Escrituración

¿Qué es el englobe?

Es un acto a través del cual el dueño de inmuebles colindantes los une para conformar un solo globo. El englobe sólo pueden realizarlo quienes aparezcan como propietarios.

Éste es un procedimiento para cambiar las características de los dos inmuebles con un lindero común, al agregar uno al otro, habiendo o no cambio de propietario o poseedor.

Lo bienes deben describirse por su cédula catastral, nomenclatura o dirección, linderos y datos de registro en la oficina de Instrumentos Públicos, señalándose en la Escritura los linderos del terreno englobado a construir.

En caso de requerir el englobe de predios ubicados en diferentes círculos registrales, en ausencia de reglamentación al respecto, la Superintendencia ha establecido un procedimiento donde se determina que es la oficina de registro donde esté inscrita la mayor área de terreno la que debe conservar la matrícula perteneciente al globo.

Los requisitos para este trámite son:

  • Fotocopia de la cédula del propietario de los inmuebles.
  • Escritura de los mismos.
  • Planos del englobe (antes y después) que se va a hacer, con la especificación del área, los linderos y la cabida.
  • Certificado de Tradición y Libertad de los predios. (No mayor a 15 días).

¿Qué es el desenglobe?

Es un acto con el cual el dueño de un terreno comienza a dividirlo en varias fracciones o lotes. Para hacer esto debe alinderar en forma especial el terreno que segrega como el restante.

Hay ciertas limitaciones a este desenglobe, pues si tiene derecho de cuota en común y proindiviso no puede hacerlo, porque su derecho no ha sido determinado, sino hasta que se efectúe la partición material del inmueble, o si se trata de zonas comunes de predios sujetos al régimen de propiedad horizontal, éstas no pueden desenglobarse.

Los requisitos para este trámite son:

  • Documentos de identificación de los contratantes. En caso de personas jurídicas cámara de comercio no mayor a 30 días.
  • Licencia de división emanada de la Curaduría o de la Oficina de Planeación Municipal, en el caso que en el municipio no hayan curadores.
  • En caso de ser terreno rural, si es esencial, la autorización de la entidad competente
  • Escritura de propiedad del predio.
  • Certificado de Tradición y Libertad del inmueble. No mayor a 30 días
  • En caso que se trate de una persona jurídica, se requiere la Matrícula de Registro Mercantil, para comprobar su existencia y representación legal. No mayor a 30 días
  • Si el poder fue otorgado por escritura pública, adicionalmente debe aportar su vigencia.

Toda la documentación debe radicarse completa y de manera física para mayor información sobre tiempos y costos.

Notaría 4 de Barranquilla
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