Registro civil de nacimiento

Registro Civil

El Registro Civil de Nacimiento es la base legal única y definitiva para la identificación de una persona de nacionalidad colombiana.

El registro civil de nacimiento puede hacerse en la Notaría del lugar donde ocurrió el nacimiento o, de no haber notaría o la que existe no lleva el registro civil, en la oficina de Registro Civil.

En el registro civil de nacimiento se registrarán, a medida que vayan ocurriendo, todos los hechos y actos que modifiquen el estado civil o la capacidad de la persona registrada.

Requisitos:

ANEXOS PARA MENORES DE 1 MES

Una vez registrado, el niño nace a la vida jurídica y por tanto es sujeto de los derechos y obligaciones que tenemos todos los colombianos.

Para registrarlo deberá aportar:

  • El original del Certificado de Nacido Vivo expedido por el médico o el centro hospitalario.
  • El grupo sanguíneo y el RH del menor.
  • Si no se tiene el certificado de nacido vivo una declaración bajo juramento de 2 testigos que hayan presenciado el nacimiento o tengan noticia de él.

ANEXOS PARA MAYORES DE 1 MES

Si la madre no fue atendida por un médico y ha pasado más de un mes del nacimiento, se deben presentar:

  • Si se tienen, alguno de los documentos descritos en el punto anterior.
  • Una declaración bajo juramento de 2 testigos que hayan presenciado el nacimiento o tengan noticia de él.

El Certificado de Nacido Vivo de una entidad oficial tiene vigencia permanente.

SOBRE LA PATERNIDAD.

  • Si los padres no están casados pero el padre quiere reconocerlo, los dos deben suscribir el Registro de Nacimiento en la forma como se les indique.
  • Si se trata de un hijo extramatrimonial no reconocido, la inscripción estará a cargo de la madre. Podrá indicar en el registro los nombres y apellidos del padre presunto.
  • Si la madre no expresa el nombre y apellido del padre presunto pero luego ambos comparecen para hacer el reconocimiento del hijo extramatrimonial, éste trámite se hará mediante Escritura Pública.

Pasos del trámite:

ACTOS Y HECHOS QUE DEBEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE NACIMIENTO.

Deben inscribirse en el Registro Civil de Nacimiento, entre otros:

  • Nacimientos en territorio colombiano.
  • Nacimientos en el exterior de personas hijas de padre y madre colombianos.
  • Nacimientos en el exterior de personas hijas de padre o madre colombianos.
  • Nacimientos de extranjeros residentes en el país, en caso que lo solicite un interesado.
  • Reconocimiento de hijo extramatrimonial.
  • Legitimaciones.
  • Adopciones.
  • Alteraciones de la patria potestad.
  • Emancipaciones.
  • Habilitaciones de edad.
  • Matrimonios.
  • Capitulaciones matrimoniales
  • Interdicciones judiciales.
  • Discernimientos de guarda.
  • Rehabilitaciones
  • Nulidades de matrimonio.
  • Divorcios.
  • Cesación de efectos civiles de matrimonio religioso.
  • Separaciones de cuerpos.
  • Separaciones de bienes.
  • Liquidación de sociedades conyugales.
  • Cambios de nombre.
  • Declaraciones de seudónimo.
  • Declaraciones de ausencia.
  • Defunciones.
  • Declaraciones de presunción de muerte.
  • Y en general, todos los hechos y actos relacionados con el estado civil y la capacidad de las personas.

PERSONAS QUE PUEDEN SOLICITAR EL REGISTRO.

Pueden solicitar el Registro Civil de Nacimiento:

  • El padre o la madre;
  • Los familiares más cercanos;
  • El director del establecimiento donde ocurrió el nacimiento;
  • El director del establecimiento que tenga a cargo el menor;
  • El propio interesado si es mayor de 18 años.

QUE COMPRENDE EL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO.

El Registro Civil de Nacimiento comprende:

  • El nombre de quien se registra;
  • El sexo;
  • El municipio o distrito y la fecha de nacimiento;
  • La oficina donde se inscribió;
  • La hora y el lugar del nacimiento;
  • Los nombres, apellidos e identificación de la madre y el padre;
  • La nacionalidad de los padres y su estado civil;
  • El código de los registros de nacimiento y matrimonio de los padres;
  • El nombre y apellido del profesional que certificó el nacimiento y el número de su licencia.

Adicionalmente se imprimirán las huellas plantares del inscrito si es menor de siete años, o la de los dedos pulgares de la mano del inscrito cuando es mayor de dicha edad.

Dispone la norma que en el registro civil de nacimiento deberán inscribirse como apellidos del inscrito el primero del padre, seguido del primero de la madre, si fuere hijo legítimo o extramatrimonial reconocido o con paternidad judicialmente declarada; en caso contrario, se le asignarán los apellidos de la madre.

Autorización orden de los apellidos

EXTRANJEROS DE PADRES COLOMBIANOS

Los hijos de padre o madre colombiano que hayan nacido en el extranjero, deberán dirigirse a la Registraduría más cercana y presentar: Original de la partida de nacimiento. Este documento deberá estar apostillado y traducido mediante traductor Oficial. Original y fotocopia de las cédulas de ciudadanía de los padres.

Notaría 4 de Barranquilla
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