Registro civil de defunción

Registro Civil

El Registro Civil de Defunción es el documento público que acredita legalmente el fallecimiento de una persona.

Está compuesto por un original y dos copias. El original entra a formar parte del archivo de la Notaría, Registraduría o Consulado, donde se denunció el hecho; la primera copia se remite a la Dirección Nacional de Registro Civil de la Registraduría Nacional; y, la segunda copia se le entrega al interesado.

Requisitos:

  • Certificado médico de defunción.
  • Copia de la cédula de ciudadanía del denunciante.
  • Orden judicial en caso de haber excedido el plazo para registrar el fallecimiento.
  • Orden judicial si la muerte fue violenta o se desconocen los motivos.

NOTA: El registro de defunción por causas naturales debe producirse dentro de los 2 días siguientes a aquel en se produjo la muerte, de lo contrario se requerirá autorización judicial.

Pasos del trámite:

LAS DEFUNCIONES QUE DEBEN REGISTRARSE.

Debe registrarse toda muerte de un colombiano o de un extranjero que ocurra en el territorio nacional, o de un colombiano residente en el exterior, bien haya acontecido por causas naturales, por muerte violenta o por presunción de muerte debidamente decretada por el juez.

DEBER DE DENUNCIAR.

Tienen el deber de denunciar el hecho de la muerte y registrarla:

  • El cónyuge sobreviviente.
  • Los parientes mayores de edad más próximos.
  • Las personas que habiten en la casa donde ocurrió el fallecimiento.
  • El médico que atendió al difunto.
  • La funeraria que atiende las exequias.
  • El director o administrador del establecimiento donde ocurre el fallecimiento.
  • La autoridad de policía que encuentre el cadáver de una persona desconocida o que no sea reclamado.
Notaría 4 de Barranquilla
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