Reconocimiento de paternidad de hijo extramatrimonial

Escrituración

El reconocimiento de Paternidad de hijos extramatrimoniales es irrevocable y puede realizarse:

  • Por orden del Juez.
  • En el acta de nacimiento, firmándola quien reconoce.
  • Por Escritura Pública.
  • Por testamento.
  • Por manifestación expresa hecha ante un juez.

Al Notario le corresponde indagar por el nombre, apellido, identidad y residencia del padre y de la madre, a fin de realizar con la mayor cantidad de información pertinente la inscripción en el Registro Civil correspondiente.

Requisitos:

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Pasos del trámite:

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Notaría 4 de Barranquilla
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