Afectación a Vivienda Familiar

Escrituración

La afectación a vivienda familiar es una figura jurídica creada para proteger la vivienda familiar, que se constituye en favor del cónyuge o compañero permanente regulada por la ley 258 de 1996.

Requisitos:

  • Copia de la escritura por la cual son dueños.
  • Los comprobantes fiscales del inmueble (Declaración con pago de impuestos predial unificado o paz y salvo de impuesto predial y complementarios y certificado catastral, al igual que el paz y salvo sobre contribución de valorización).
  • Los documentos de identidad de los cónyuges o compañeros permanentes.

Pasos del trámite:

Para que la vivienda afectada queda a paz y salvo de la inscripción de cualquier medida cautelar (embargo), con posterioridad a su inscripción en registro, y con la única excepción reservada para el acreedor hipotecario que si puede perseguir ejecutivamente el bien inmueble.

Si no quisiera el comprador que la vivienda sea afectada por ministerio de la ley tiene que estar en ese momento presente su cónyuge o compañero (según el caso) para hacer tal manifestación y deben firmar ambos en la escritura pública, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 6 de la mencionada ley.

Para los bienes inmuebles adquiridos con anterioridad a la vigencia de esta ley los esposos o compañeros que tengan interés en constituir esta afectación para el bien inmueble de su propiedad, pueden hacer escritura pública con este fin.

Igualmente esta figura impide que uno solo de los esposos o de los compañeros según sea el caso, pueda vender el bien inmueble sin la firma del otro; porque previamente se requiere de la cancelación de la afectación a vivienda familiar mediante escritura pública en la cual se requiere que comparezcan

Tarifa del trámite:

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Notaría 4 de Barranquilla
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